MATEO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ . Relator del colectivo

CUATRO AÑOS SIN RENOVAR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

Los componentes de este colectivo acostumbramos a reunirnos semanalmente para comentar la actualidad y dedicar una especial atención a un tema que hemos considerado de más importancia. Con motivo de cumplirse recientemente el período que señala el título, le dedicamos nuestra reflexión. Lo que sigue es el resumen de lo aportado y debatido en dicha reunión:

Abordamos este tema hablando sobre la sensación que tenemos de que el relato sobre la situación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ, para abreviar) lo estamos perdiendo los socialistas, siendo así que para nosotros está claro que la responsabilidad de que el CGPJ esté sin renovar desde hace cuatro años es del Partido Popular. Pero parece que el relato del PP, en el sentido de que “los jueces elijan a los jueces” tiene más acogida entre la gente, incluso entre una parte de la izquierda. Es esta una propuesta simple, clara, que, aparentemente, no necesita explicación y que tiene la apariencia de ser lógica. Son condiciones aptas para una propuesta populista. El PP exige que, antes de proceder a la renovación de los miembros del CGPJ, se reforme la normativa que regula este proceso, para que corresponda a ese principio, aparentemente tan lógico y tan simple. Pero la visión que nosotros tenemos del problema es más compleja y no cuadra con que esta situación se resuelva con “que los jueces elijan a los jueces”.

En primer lugar, el actual procedimiento, que implica la participación de los jueces, pero que otorga la parte más importante de la decisión al Congreso de los Diputados y al Senado, viene aplicándose desde 1986, bajo gobiernos tanto del PSOE como del PP, incluso con mayoría absoluta de este. Y no se ha cambiado en lo fundamental en todo este tiempo. Los cambios que ha habido no han afectado a lo sustancial del procedimiento.

En segundo lugar, el mandato constitucional se ha de cumplir tal como está previsto por la ley. Y si se quiere cambiar la ley, habrá que proponerlo en el Parlamento, que es quien legisla; pero no se puede poner el cambio de la ley como condición previa para cumplir el mandato constitucional.

En tercer lugar, el tema tiene más profundidad: el poder judicial es uno de los tres poderes fundamentales del Estado, los cuales, de acuerdo con la Constitución (art. 1.2) emanan del pueblo, en el que reside la soberanía nacional. Este principio se repite expresamente en el título VI sobre el poder judicial (art.117). Pero los jueces no son los representantes del pueblo, lo que fundamenta el procedimiento establecido por la legislación actual de que sean el Congreso y el Senado quienes elijan a los miembros del CGPJ. La participación de los jueces está asegurada en la medida en que el Congreso y el Senado hacen su elección de entre una lista de Magistrados y juristas de prestigio presentados por los jueces: bien por las asociaciones judiciales o por jueces individuales no asociados.

Por otra parte, el CGPJ no es un órgano jurisdiccional, no dicta sentencias, ni es un tribunal de apelación, sino un órgano político para llevar a cabo una política del poder judicial. No se puede escamotear el principio fundamental de que el poder judicial, como el poder legislativo y el ejecutivo son poderes democráticos, que emanan del pueblo y deben recibir de él o de sus representantes su propia legitimidad.

Hemos de tener en cuenta la importancia de las funciones del CGPJ para el funcionamiento de la Justicia y, por consiguiente, de la democracia. Tiene a su cargo la elección de su propio Presidente, que lo es a la vez del Tribunal Supremo. Elige también a dos miembros del Tribunal Constitucional. Nombra a los Presidentes de Sala y demás Magistrados del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA y a los Presidentes de las Audiencias Provinciales. Decide los ascensos y cambios de destino. Tiene a su cargo las decisiones disciplinarias, sanciones etc. y la formación de los jueces a través de la Escuela Judicial.

Parte de estas funciones no puede ejercerlas cuando está en funciones, como está actualmente, de acuerdo con una ley aprobada con el fin de forzar la renovación reglamentaria. Pues bien, en la situación actual están pendientes nada menos que 62 nombramientos, que pueden ser hasta 75 a finales de año. Eso da idea de la importancia del problema que para el funcionamiento de la Justicia supone el bloqueo de la renovación del CGPJ.

En otro orden de cosas, el colectivo de jueces y magistrados conserva todavía unas características que tienen relación, aunque evidentemente cada vez menos, con el conjunto de jueces que salió de la dictadura, sin que se haya hecho en él una “transición”, como se ha hecho, por ejemplo, en el ejército. Ellos no participaron en la elaboración de la Constitución Española. Ha sido, por otra parte, un colectivo muy endogámico, que se ha transmitido de padres a hijos, tanto por su extracción social como por el hecho de que los padres, muy frecuentemente, han facilitado a sus hijos la preparación para unas oposiciones de mucha dificultad y coste, que otros no han podido abordar. Por cierto, la burocracia de la estructura del Estado tiene un problema similar al de los jueces.

Otro aspecto de este problema tiene relación con el comportamiento de los partidos (de los dos grandes, sobre todo). Los problemas para efectuar la renovación han surgido solamente con el PP en la oposición, mientras que, cuando ha sido el PSOE el que estaba en la oposición, la renovación se ha hecho en tiempo y forma. Y es que el PP tiene mucho interés en no perder la influencia sobre el Consejo, porque tiene pendientes más de 100 casos en los tribunales, algunos de gran importancia.  Cosa que quedó manifiesta cuando el señor Cosidó dijo aquello de que “controlaremos la sala segunda (del Tribunal Supremo) por la puerta de atrás”.

Algunos jueces, por su parte, dan muestras de pretender imponer sus opiniones o sus intereses por encima de todo, hasta el punto de saltarse los plazos que les imponía el Gobierno para designar los dos candidatos al Tribunal Constitucional, designación que corresponde al Consejo.

La visión del tema judicial expuesta aquí es menos simple que la de “que los jueces elijan a los jueces”. Por eso, aunque a nosotros nos parece que está mucho mejor fundamentada, está teniendo menos éxito que aquella en la opinión pública. Opinábamos también que el PSOE y las fuerzas de izquierda no estamos siendo capaces de trasmitir suficientemente a los ciudadanos todas las implicaciones de este tema y la importancia que tiene para el buen funcionamiento de nuestra democracia.